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Ya es obligatorio la Factura electrónica para subcontratistas autónomos y pymes

Factura Electronica  FACEB2B

 

La nueva Ley de Contratación Pública de marzo de 2018 tiene como objetivo simplificar la relación con la administración y apostar por los medio electrónicos. Esa misma Ley obliga al subcontratista, desde el  día 1 de julio, a emitir factura electrónica en su relación con un contratista principal, siempre que ésta supere los 5.000 euros y el destinatario final sea la Administración Pública.

 

 

 

Registro Electrónico Único para la factura electrónica obligatoria

Los autónomos y pymes que trabajen  como subcontratistas, y siempre que el destinatario final sea la Administración Pública, están obligados presentar factura electrónica  los servicios prestados o bienes entregados al contratista principal.

El subcontratista hará llegar el documento justificativo al contratista a través de un Registro, creado a tal efecto, y el contratista hará lo mismo para su remisión al órgano administrativo al que corresponda la tramitación de la Factura electrónica. Este nuevo órgano permitirá, entre otras funcionalidades, acreditar la fecha en que se presenten facturas por los subcontratistas al contratista principal y trasladar dichas facturas al destinatario de las mismas.

El objetivo es dotar de mayor transparencia a toda la cadena de subcontratación.

Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico. Las facturas, en general, y las facturas electrónicas, en particular,  están reguladas por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Este Reglamento establece las normas que deben cumplir obligatoriamente las facturas, tanto en papel como electrónicas.

¿A qué afecta?

El subcontratista debe utilizar la factura electrónica en su relación con un contratista principal siempre que el importe de la factura exceda de 5.000 Euros.

¿A quién va dirigido?

A los subcontratistas que trabajen con un contratista principal.

¿Cómo afecta?

  • Se amplía de esta manera los obligados a presentar factura electrónica.
  • Los subcontratistas deberán presentar a su contratista principal factura electrónica siempre que el importe de la factura sea superior a 5.000 Euros, aunque, dicho importe se puede modificar mediante aprobación de Orden.
  • El subcontratista debe presentar estas facturas electrónicas al contratista principal a través del nuevo Registro Electrónico Unificado.
  • Este Registro Electrónico Unificado deberá estar disponible antes del 30/06/2018.
  • No es obligatorio utilizar el Registro Electrónico Unificado si no se está en la casuística del primer punto.

¿Cuándo afecta?

En vigor desde el 1 de julio de 2018.

Ventajas de la factura electrónica

Beneficios específicos de la factura electrónica son:

  • acortar los ciclos de tramitación, incluido el cobro;
  • reducir errores humanos;
  • eliminar costes de impresión y envío postal;
  • facilitar un acceso más rápido, ágil y fácil a las facturas almacenadas;
  • reducir drásticamente el espacio necesario para su almacenamiento;
  • mejorar el servicio al cliente; eliminar el consumo de papel y su transporte, con el consiguiente efecto positivo sobre el medio ambiente;
  • facilitar la lucha contra el fraude;
  • subsumir la factura en los sistemas informáticos empresariales, mejorando drásticamente su gestión;
  • y, esto es lo más importante, contribuir a la modernización de la economía y al desarrollo de la Sociedad de la Información.

Los beneficios económicos derivados de la automatización del proceso de la factura superan a los ahorros en impresión y envío postal. Por eso, el máximo beneficio potencial se realiza mediante el empleo de facturas electrónicas con formato estructurado, si bien hay escenarios donde no se materializan estos beneficios, como el caso de facturas destinadas a personas físicas.

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