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Gestión de la Prorrata del  IVA en

Microsoft Dynamics Business Central (antes NAV / Navision)

 

 

¿Qué es la prorrata en el Impuesto sobre el Valor Añadido?

La prorrata es un mecanismo del Impuesto sobre el IVA que  pretende limitar la deducción del impuesto soportado a aquellas operaciones que se sujeten al IVA. En resumen son deducibles las cuotas del IVA soportado en la medida que los bienes y servicios adquiridos se destinen a operaciones que generen derecho a la deducción y no son deducibles los que se destinen a operaciones que no otorgan el derecho a deducir. En consecuencia, cuando se realizan operaciones que permiten y otras que no permiten el derecho a la deducción del impuesto, es de aplicación la regla de prorrata.

¿Qué operaciones permiten la deducción del IVA soportado?

Serían todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que hayan estado sujetas al IVA, así como aquéllas que no habiéndolo estado por razón del lugar de realización del hecho imponible, hubieran estado sujetas de haberse realizado la operación dentro del territorio del aplicación el impuesto, así como aquéllas a las que les sea de aplicación la figura de inversión del sujeto pasivo.

¿Qué operaciones no permiten la deducción del IVA soportado?

En principio todas las entregas de bienes que estén sujetas y exentas del impuesto, salvo las exportaciones.

¿Quién debe aplicar la regla de prorrata?

Es de aplicación obligatoria para las empresas que realicen de forma simultánea actividades en las que se debe repercutir el impuesto (que originan el derecho a la deducción del impuesto soportado) y otras no sujetas o exentas al IVA, es decir en las que no se debe repercutir (que no generan derecho a deducción del impuesto soportado). Por el contrario, no resulta aplicable, a aquellas empresas que adquieran bienes o servicios  cuando los destinen exclusivamente a operaciones que generan derecho a la deducción del impuesto.

 

Solución Ibermatica 

Existen diversas maneras de gestionar la prorrata en el IVA. A continuación proponemos una manera de trabajar con ella,  que simplifica el proceso. Lo recomendable sería analizar la casuística particular de cada empresa para contemplar todos los escenarios.

Para poder llevar la gestión de la prorrata en Microsoft Dynamics Business Central (antes NAV /Navision), debemos tener en cuenta que la misma se gestiona durante el ejercicio con carácter provisional, es decir, existirá una prorrata provisional a aplicar en las operaciones de compra para conocer los importes deducibles y deberá generarse a final de año un proceso de ajuste para aplicar el porcentaje definitivo de prorrata.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que al trabajar con prorrata, se ve afectada la funcionalidad de liquidación de IVA (proceso de cálculo y liquidación de IVA), la declaración de registros a la AEAT a traves del SII.

¿Cómo funciona?
Con el fin de poder gestionar una prorrata general en las facturas recibidas, se dispone de  nuevos campos de configuración que permiten en primer lugar, definir si en la empresa en la que estamos se va a gestionar prorrata de IVA y de ser así nos permita indicar cuál es el porcentaje provisional de la misma para el periodo.

Para poder indicar si una empresa va a trabajar o no con Prorrata de IVA, existe un  campo en configuración de contabilidad que deberá estar marcado en aquellas empresas de la base de datos de Microsoft Dynamics Business Central (antes NAV /Navision) que vayan a trabajar con prorrata.

También se dispone de  una tabla de configuración Prorrata visible en el apartado Configuración de Gestión financiera, donde definir para cada Ejercicio que porcentaje de prorrata provisional vamos a emplear.

EJERCICIO  % PRORRATA PROVISIONAL
2016 80
2017 75
2018 70

Si la empresa en cuestión tiene marcado el campo “Prorrata IVA” para poder generar facturas de compra, en un Ejercicio, antes tendrá que indicar el “%Prorrata Prov.” correspondiente a dicho ejercicio.

De esta forma, al generar nuevos movimientos de IVA desde facturación de compras, el sistema  arrastra el porcentaje prorrata al movimiento de IVA,   de manera que con el determine el importe deducible y contablemente debe reflejarse la parte no deducible como gasto.

En los movimientos de IVA,  además de los campos que arrastramos hasta el momento, figura un nuevo campo Cuota deducible, donde se verá reflejado el importe IVA  una vez aplicada la prorrata, esto es:

(Base x %IVA) x %Prorrata

__________________

100

Este importe “cuota deducible”  el importe que en contabilidad se imputará a la cuenta contable asignada como cuenta de IVA soportado, de manera que la parte restante (Cuota –Cuota deducible), deberá imputarse a una cuenta de gasto que vendrá determinada por un nuevo campo de configuración de los grupos contables” Gto prorrata

Calculo registros en el SII
Al incorporar esta nueva funcionalidad, es necesario modificar el proceso de cálculo del SII para los registros de facturas recibidas, para que contemple correctamente las cuotas deducibles.

El sistema refleja en las líneas de detalle de los registros tanto el importe de la cuota como de las cuotas deducibles, de manera que, en la cabecera, en el importe Total, se sumen únicamente las cuotas deducibles para que al enviar los registros a la AEAT se informe correctamente del importe Base, Cuota y cuota deducible.

Liquidación IVA
A la hora de realizar el proceso de cálculo y liquidación de IVA,  se ha modificado  el  proceso estándar para que realice los cálculos en función de los importes reflejados en los movimientos de IVA como cuota deducible, es decir, los importes a liquidar serán las cuotas deducibles.

Ajustar prorrata definitiva
Al final de año, se debe realizar un proceso de ajuste de la prorrata, pasando del porcentaje provisional al definitivo, este proceso podrá ejecutarlo el usuario cuando considere oportuno, debiendo indicar cuál es el porcentaje de prorrata definitivo y el periodo a liquidar.

Al lanzar el proceso, el sistema tendrá que realizar un apunte de regularización por la diferencia entre los importes de prorrata provisional registrados y los importes que se corresponden con la prorrata definitiva.

Este ajuste se registrará en un diario especifico configurado a tal efecto y regularizará los importes imputados en las cuentas de gasto por la parte correspondiente. 

 

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