Cambios importantes en el Suministro Inmediato de Información (SII) a partir del 1 de julio de 2018
El 1 de julio de 2018 entrará en vigor una nueva versión de los esquemas, las empresas deberán revisar el impacto que las modificaciones pueden generar en su operativa, y por otro lado, tomar las medidas necesarias para gestionar la adaptación a la nueva estructura del fichero XML que sirve de base para el envío de la información en el SII.
Las modificaciones introducidas en el sistema de llevanza de Libros del SII afectan, por una parte, a determinados datos a reportar, siendo por tanto necesario que las empresas revisen si las mismas tienen incidencia sobre el tipo de operaciones que declaran en el SII y, en su caso, adapten la información a las nuevas exigencias.
Por otra parte, estas modificaciones suponen un cambio generalizado en la configuración del formato XML, que sirve de base para el envío del SII, por lo que todas las compañías deberán tomar las medidas necesarias para gestionar la adaptación de sus sistemas para poder crear el nuevo fichero XML. a partir del 1 de julio de 2018.
¿Cómo adapto mi ERP a las modificaciones del SII?
Ibermatica esta trabajando con Microsoft, junto a la AEAT para cumplir con las modificaciones de la nueva normativa del Suministro Inmediato de Información (SII) que entran en vigor el próximo mes de julio 2018. Esta adaptación también se ejecutará en las versiones NO soportadas de Microsoft Dynamics NAV (Navision). Esta solución permitirá que los usuarios de versiones como NAV 2009 ó NAV 2013 /R2 no requieran realizar una actualización de version o migración a la version más recientes
Microsoft ha anunciado la disponibilidad de los objetos que los usuarios de versiones soportadas: NAV 2018, NAV 2017, NAV 2018.
¿Cuáles son las principales modificaciones en los registros del SII?
- Se introduce un nuevo campo identificativo (nombre-razón social y NIF asociado a la entidad sucedida), para los registros de facturación realizados por una entidad, en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración Societaria.
- Se crean dos marcas específicas para las facturas simplificadas “cualificadas” en las que se consignan los datos del destinatario de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 7 del RD 1619/2012, y para las facturas completas en las que no es obligatorio identificar al destinatario según el artículo 6.1.d) del RD 1619/2012, tanto para emitidas como recibidas. Estas facturas se informarán, respectivamente, junto con las facturas completas con clave “F1” y junto a las facturas simplificadas con clave “F2”.
- En el libro registro de facturas recibidas, se añade la clave de factura “LC Aduanas – Liquidación complementaria”.
- Se establece una marca para identificar aquellas facturas expedidas por terceros por exigencia normativa en entregas de energía.
- En el libro registro de facturas expedidas se crean campos específicos para declarar varias bases imponibles asociadas a distintas modalidades de causa de exención.
- Se incluye una nueva clave -domiciliación bancariade medio de cobro/pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA.
- Se crean dos nuevas claves para facturas expedidas para identificar los registros correspondientes a las devoluciones en régimen de viajeros.
- Se crea un identificador que especifica los registros de facturación con dificultades para enviarse en plazo.
Se introduce un identificador que especifica las facturas, emitidas o recibidas, con importe superior o igual a 100.000 euros. - Se crea un campo adicional de contenido libre denominado “referencia externa”.
También se cambian de denominación algunoscampos de registro para ofrecer una mayor precisión yclaridad en su contenido.
Solicita información para cumplir con los nuevos requisitos antes del 1 de julio 2018
Mas información SII Julio 2018.
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